Casación No. 27-2010

Sentencia del 10/03/2011

“...En el presente caso la Procuraduría General de la Nación, invoca el submotivo de violación de ley, y denuncia como normas infringidas los artículos 63 y 65 del Decreto 215 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Banco de Guatemala ya derogado. Esta Cámara al examinar los argumentos del recurrente aprecia que, en la exposición del submotivo invocado únicamente se limita a señalar en forma general la presunta infracción por parte de la Sala sentenciadora de los preceptos legales anteriormente señalados, sin especificar en forma clara y precisa si la violación que denuncia es por omisión o por contravención. Por lo anterior se concluye que la tesis de violación de ley en que se fundamenta el recurrente, contiene errores técnicos en su formulación que hacen contradictorio e inconsistente su planteamiento por no puntualizar, como era su obligación, en qué consiste la infracción denunciada. Además, preciso resulta indicar que cuando se denuncia violación de ley y esta se refiere a dos o más disposiciones legales, debe sustentarse tesis sobre cada uno de los artículos que se estiman infringidas, y señalar la incidencia que cada una de las normas señaladas como infringido puedan tener en el fallo, con el fin de que el tribunal de casación esté en condiciones de hacer el estudio comparativo correspondiente...”